INFORMACIÓN IMPORTANTE N° 1102
NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SIRE)
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2015
RG 3726/2015
Mediante la presente se implementa el Sistema Integral de Retenciones y Percepciones (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo “SIJP – Retenciones y Percepciones” y sustituirá en forma progresiva al programa aplicativo “SICORE- Sistema de Control de Retenciones”.
Sujetos Obligados
Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales en los regímenes de retención alcanzados en esta primera etapa, debiendo informar el detalle de las operaciones, ingresar el importe de la retención o percepción y emitir los certificados de retención o percepción correspondientes.
Regímenes de retención y/o percepción alcanzados por el SIRE
En una primera etapa el SIRE será de utilización para:
· Regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por Rentas a Beneficiarios del Exterior
· Regímenes de retención correspondientes a determinadas Contribuciones de la Seguridad Social
Dichos regímenes son los mencionados en la TABLA de Códigos de regímenes, a utilizar para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones, la cual se encuentra publicada en la página web www.afip.gov.ar, accediendo a la misma al Servicio SIRE- Retenciones y Percepciones , opción SIRE-Tabla Gral de Regímenes de Retención y Percepción a informar, determinar e ingresar. ( SE ADJUNTA TABLA)
Determinación e ingreso de las retenciones y percepciones
a) Emitir el Certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de Afip, mediante el servicio con Clave Fiscal : “SIRE –Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
El Sistema generará los formularios:
§ F.2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliarios en el Exterior- Impuesto a las Ganancias)
§ F.2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social)
1) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
Para ello se deberá utilizar la TABLA de Códigos alcanzados por el SIRE ( Se adjunta con el presente Informe).
PREVIAMENTE
Verificar y corregir (en caso de corresponder), si el Régimen a utilizar en el SIRE se encuentra incluido y correctamente asentado su número según la Tabla, en el Sistema Registral en el sector (Alta de Regímenes). Caso contrario el Sistema emitirá el mensaje : Régimen inexistente
2) Emitir el Certificado de Retención o percepción generado por el SIRE, en forma individual o por lote. Dicho Certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.
Terminación de la Cuit |
Día del mismo mes |
0, 1, 2, 3 |
21 |
4, 5, 6 |
22 |
7, 8, 9 |
23 |
c) Presentación Declaración Jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.
Ingresar mediante la Clave Fiscal al Servicio Mis Aplicaciones Web, emitir y enviar las Declaraciones Juradas:
· Declaración Jurada F. 996 (Seguridad Social)
Vencimiento presentación e ingreso saldo resultante
Terminación de la Cuit |
Día del mes siguiente |
0, 1, 2, 3 |
4 |
4, 5, 6 |
5 |
7, 8, 9 |
6 |
· Declaración Jurada F. 997 (Impositiva)
Vencimiento presentación e ingreso saldo resultante
Terminación de la Cuit |
Día del mes siguiente |
0, 1, 2, 3 |
8 |
4, 5, 6 |
9 |
7, 8, 9 |
10 |
§ Declaración Jurada “SIN MOVIMIENTO”
Cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes alcanzados por el SIRE.
d) Pagos a Cuenta, saldo de la DJ, intereses y multas.
El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la Declaración Jurada, así como de los intereses y multas, debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Los códigos a ingresar son los siguientes:
Seguridad social |
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Saldo de declaración jurada |
353 |
736 |
736 |
Pago a cuenta |
353 |
27 |
27 |
Beneficiarios del exterior |
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Saldo de declaración jurada |
218 |
19 |
19 |
Pago a cuenta |
218 |
27 |
27 |
VIGENCIA:
De utilización respecto de las retenciones o percepciones que se efectúen a partir del 1º de Marzo de 2015, inclusive.
Para las presentaciones originarias o rectificativascorrespondientes a los períodos anteriores al 1º de Marzo de 2015, deberá utilizarse el aplicativo “SICORE-Sistema de control de Retenciones” o el “SIJP- Retenciones y Percepciones, según corresponda.