ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES
DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS
RG (Afip) 3685/2014 – TITULO II – CAPITULO I
Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el Iva los siguientes sujetos:
Sujetos Obligados |
Fecha de Incorporación al Régimen
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Autoimpresores |
A partir del primer día del mes siguiente al de adquirida tal condición
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· Que en el último ejercicio anual cerrado, hayan emitido mas de 200.000 comprobantes y el monto total de las mismas haya sido igual o superior a $ 1.000.000 , incluidos impuestos nacionales
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Desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el cual se hayan cumplidos los parámetros indicados. |
· Que en el último ejercicio anual cerrado, hayan emitido no menos de 5000 comprobantes y el monto total de las ventas haya sido igual o superior a $ 20.000.000 , incluidos impuestos nacionales
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· Que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos.
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Desde la fecha que surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
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Sujetos que optaron por el Régimen · Los sujetos no obligados pueden optar por adherir al Régimen. Podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Podrá efectuarse una nueva opción de adhesión cuando hayan transcurrido 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos.
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Desde la fecha que lo comuniquen a la Afip.
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Inicio de actividades
En el caso de sujetos que inicien actividades, para constatar su inclusión en el régimen evaluando los parámetros, deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, luego de transcurridos los primeros 3 meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.
En caso de encontrarse incluido deberán cumplir con el régimen a partir del cuarto mes inmediato siguiente a aquel en el que se cumplan los tres meses indicados.
Empadronamiento.
Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el régimen de almacenamiento electrónico de las registraciones, o quienes opten por el mismo, deberán comunicar a la Afip, la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esa modalidad, en función de las fechas obligatorias de incorporación al régimen.
La comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha aludida, a través del sitio web www.afip.gov.ar en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), utilizando la clave fiscal.
Exclusión
Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones por las cuales fueron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de Multinota que exponga las causales de la solicitud y precise el o los incisos del art. 9 por los cuales resultó obligado.
La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución que disponga dicha exclusión.