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REGIMEN DE INFORMACION DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

NUEVAS DISPOSICIONES – PRORROGA PARA INFORMAR HASTA 31-8-2012

RG Nº 3293/2012

 

La AdministraciónFederalde Ingresos Públicos establece que, a partir del 1º de Julio de 2012, se encontrarán disponibles en la web de la Afip, los servicios informáticos denominados “Registración de transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización  Autoridades Societarias”.

 

Asimismo, al no haber estado disponible el servicio web en la fecha originalmente prevista por la RG 3293, se prorroga hasta el 31 de Agosto de 2012, la fecha de vencimiento para el suministro de la información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la referida resolución general y el 15 de julio de 2012.

Mediante la RG Nº 3293 se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales destacamos:

- Respecto de las participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, se obliga a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas a informar los datos de la sociedad del exterior, cantidad de acciones, valor de las acciones e indicar si posee control sobre el sujeto del exterior.

- Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y fondos comunes de inversión;

- Se aprueba el programa aplicativo “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0”.

- Se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia. La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

- Se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.

El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011. El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive y el  Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.

VIGENCIA:

Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente (26/03/2012), podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha. (27/04/2012)

 

A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN A DISPOSICION EN LA PAGINA DE LA AFIP, LOS SERVICIOS A SER UTILIZADOS PARA CUMPLIR CON EL REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES –TITULO II- PARA TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES Y CON EL REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS –TITULO III- PARA LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES, AMBOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2012 y EL  26 DE MARZO DE 2012.

Se transcribe a continuación los aspectos más relevantes de la RG Nº 3293

Titulo I – REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

Sujetos obligados a realizar la presentación:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Quedan exceptuados los sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12. (Asociaciones cooperadoras escolares, asociaciones, fundaciones, etc)

Datos a informar

a)En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550.

b)Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:

1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c)Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:

1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d)Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

Apoderados:

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG Nº 2570.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

 

TERMINACION CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el 27 de julio, inclusive,

2-3

Hasta el 28 de julio, inclusive,

4-5

Hasta el 29 de julio, inclusive,

6-7

Hasta el 30 de julio, inclusive,

8-9

Hasta el 31 de julio, inclusive.

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

 

TITULO II - REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

Deberán registrarse las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación

- CUIT, CUIL o CDI.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293 y de los fondos comunes de inversión:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.

- CUIT, CUIL o CDI

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

TITULO III – REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12.

Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las RG Nº 1345 y Nº 2239. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Mediante la presente se aprueba el programa aplicativo “Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social-SICOSS” Versión 36.

 

Para los empleadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario, establecido en la ley 26727, la utilización del nuevo aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (f 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012. Para las presentaciones de las rectificativas de enero, febrero y marzo  de 2012 y el ingreso de las diferencias resultantes del incremento de las contribuciones patronales del art. 80 de la ley 26727 y a la prestación por desempleo del art. 16 de la ley 25191, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012.

 

En el caso de trabajadores que presten servicio en el extranjero, y tuvieren domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el contrato o iniciarse la relación laboral, la información deberá consignarse a partir del período marzo de 2012.

 

El resto de los empleadores podrá continuar utilizando el aplicativo Versión 35 Release 1, hasta el último día del mes de Mayo de 2012.

 

El nuevo aplicativo esta vigente a partir del 4 de abril de 2012, siendo de aplicación obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes, como así también  para las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2012-, que se efectúen a partir de la fecha mencionada.

 

Las funcionalidades más destacadas son las siguientes:

-Se crea el recurso “935”- aportes RENATEA, para ingresar el 1.5% previsto en el art. 16 de la ley 25191.

-Se incrementa en dos puntos  la contribución patronal, conforme lo dispuesto por el art. 80 de la  ley 26727, respecto d elas tareas a que se refiere dicha ley.

-Se habilitan códigos de modalidad de contratación 110, 111, 112 y 113 , referentes al trabajo agrario, previstas en la ley 26727, como así tanbién los códigos 995 y 996 para identificar a los trabajadores en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza.

- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribucionescon destino a los subsistemas de la seguridad social.

Mediante la RG Nº 3293 se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes -dispuesto por RG (AFIP) 2763-, efectuando adecuaciones, entre las cuales destacamos:

- Respecto de las participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, se obliga a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas a informar los datos de la sociedad del exterior, cantidad de acciones, valor de las acciones e indicar si posee control sobre el sujeto del exterior.

- Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y fondos comunes de inversión;

- Se aprueba el programa aplicativo “AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles - Versión 4.0”.

- Se establece un régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones, por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia. La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.

- Se establece un régimen de actualización de autoridades societarias el cual deberán cumplir las personas jurídicas, asociaciones civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias”, dentro de los 10 días hábiles contados desde la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la modificación de lo informado oportunamente.

El régimen de información de participaciones societarias -RG (AFIP) 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011. El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive y el  Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.

Por último destacamos que las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el 27/4/2012; todos aquellos sujetos que ya hayan efectuado la presentación de la información del régimen de participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2011 en los términos de resolución general (AFIP) 2763, deberán confeccionarla y presentarla nuevamente conforme las disposiciones de la presente resolución.

VIGENCIA:

Las disposiciones de la RG 3293/12 entrarán en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación según se indica a continuación:

a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.

b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.

c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente (26/03/2012), podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha. (27/04/2012)

 

A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN A DISPOSICION EN LA PAGINA DE LA AFIP, LOS SERVICIOS A SER UTILIZADOS PARA CUMPLIR CON EL REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES –TITULO II- PARA TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES Y CON EL REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS –TITULO III- PARA LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES, AMBOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2012 y EL  26 DE MARZO DE 2012.

 

 

Se transcribe a continuación los aspectos más relevantes de la RG Nº 3293

 

Titulo I – REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

 

Sujetos obligados a realizar la presentación:

 

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

Quedan exceptuados los sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12. (Asociaciones cooperadoras escolares, asociaciones, fundaciones, etc)

Datos a informar

 

a) En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior-, sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior y sujetos distintos a los mencionados:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley Nº 19.550.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Con relación a las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley Nº 19.550:

1. Razón social o denominación, CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

c) Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y los apoderados:

1. Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.

d) Respecto de las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, con participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la CUIT o CDI del sujeto del exterior y/o CUIT, CUIL o CDI del representante legal en el país.

2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.

3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la Ley Nº 23.966.

4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

5. Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

Apoderados:

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG Nº 2570.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

La presentación se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información, se fija seguidamente:

 

TERMINACION CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el 27 de julio, inclusive,

2-3

Hasta el 28 de julio, inclusive,

4-5

Hasta el 29 de julio, inclusive,

6-7

Hasta el 30 de julio, inclusive,

8-9

Hasta el 31 de julio, inclusive.

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

TITULO II - REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES

Deberán registrarse las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de los títulos, acciones y participaciones o equivalentes alcanzados por el presente régimen de información: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12 y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias", con "Clave Fiscal". Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De tratarse de adquirentes, vendedores, cedentes, cesionarios y/o Escribanos de Registro:

1. Tipo de operación: compra, venta, cesión a título oneroso o transferencia a título gratuito.

2. Fecha de la operación.

3. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

4. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

5. Datos de los operadores involucrados y de la entidad emisora de los títulos valores:

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación

- CUIT, CUIL o CDI.

 

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

6. Monto total de la operación en la moneda de origen y en pesos argentinos.

7. Fecha, monto -en la moneda de origen y en pesos argentinos- y forma de pago, respecto de cada una de las cancelaciones que se realicen hasta completar la operación.

b) Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la RG 3293 y de los fondos comunes de inversión:

1. Fecha de la transferencia.

2. Tipo y cantidad de Valores (acciones, cuotas parte, participaciones, etc.).

3. Indicar si a partir de la transacción se produce un cambio en el control societario.

4. Datos de los operadores involucrados:

- Carácter.

- Apellido y nombres, Razón Social o Denominación.

- CUIT, CUIL o CDI

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

 

 

TITULO III – REGIMEN DE ACTUALIZACION DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 3293/12.

 

Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las RG Nº 1345 y Nº 2239. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Continuando con la constante capacitación la Institución esta llevando adelante acciones al respecto, organizando el año en dos semestres durante los cuales se brindarán principalmente los cursos bajo la modalidad E-Learning.

 

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