Informe legal emitido por Dr. Agustín Beveraggi
No se advierten restricciones ni autorizaciones especiales para que en los centros comerciales (Shopping) se establezcan locales o mostradores para la venta de pasajes o tickets aéreos, por parte de las líneas o transportadoras aéreas. Es una nueva técnica de comercialización y marketing.
A criterio del letrado no hay normas que regulen o requieran requisitos y/o autorizaciones específicas sobre puntos de reserva, venta o emisión de billetes, pasajes ó tickets aéreos.
Al respecto, Aerolíneas Argentinas la califica de “nuevo servicio que la Compañía brinda a sus pasajeros para facilitarles la programación de sus viajes y la compra de sus pasajes”.
LAN Argentina, sostiene que: “La apertura de una oficina de venta y atención al público en el shopping más grande del país nos permitirá estar más cerca de nuestros pasajeros, atentos a sus necesidades y con la posibilidad de mantenerlos informados de las diferentes alternativas para viajar con el servicio world class que caracteriza a las aerolíneas de la alianza LAN tanto dentro de Argentina como internacionalmente”.
“Ello, equivale a sostener que lo que no está prohibido está permitido”
Antecedentes normativos:
El transporte aéreo comercial o de pasajeros se encuentra regulado por el Código Aeronáutico - Cap. V - Fiscalización (Rúbrica según ley 22390)
Artículo 133.- (según ley 22390).- Las actividades aeronáuticas comerciales están sujetas a fiscalización por la autoridad aeronáutica.
El Inc. 7), indica que la autoridad aeronáutica tiene facultades para: “Fiscalizar todo tipo de promoción y comercialización de billetes de pasaje, fletes y toda otra venta de capacidad de transporte aéreo llevado a cabo por los transportadores, sus representantes o agentes y por terceros, con el objeto de impedir el desvío o encaminamiento no autorizado de tráficos y de hacer cumplir las tarifas vigentes en sus condiciones y exigencias”.
Ley 19.030 de Transporte Aéreo Comercial – Ésta ley establece la POLÍTICA NACIONAL, en la materia.
L. 14111 - Convenio unificación de reglas transporte (Varsovia 1929) (B. O. 29/X/51) A la que adhirió nuestro país. Se aplica a todo transporte internacional de personas, equipajes o mercancías, efectuado por aeronave mediante remuneración.
El DECRETO Nº 2.182/72, del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Agentes de Viajes y Turismo (Ley 18.829) en su artículo 3ro: en su parte pertinente dice: “Las empresas de transporte aéreo, ferroviario o marítimo podrán:
a) Promover y vender directamente al público excursiones y viajes organizados bajo el sistema de "todo incluido”, elaborados por agencias de viajes registradas en la Dirección Nacional de Turismo.
b) Efectuar reservas y ventas de servicios de hoteles y alquiler de coches y cualquier otro rubro que sea directamente complementario de la venta del pasaje, a través de sus propios medios de comunicación.
Los transportadores marítimos y fluviales podrán organizar y promover los cruceros con sus propios buques o de terceros, pero asumiendo la responsabilidad de los armadores y fletadores para su libre venta directa o por intermedio de los agentes de viajes quienes además, deberán necesariamente programar y prestar los servicios de las escalas en el país”.
Por Resolución 1532/98, del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – reguló el Transporte Aéreo de pasajeros, aprobando las “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”, que regirán para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjeras. As., 27/11/98 -B.O: 10/12/98.