AFIP elaboro una guía paso a paso donde se detalla la forma de solicitar, a través de su web, la categorización como micro, pequeña y mediana empresa, para realizar el pago trimestral del impuesto al valor agregado.
Se adjunta la mencionada guía
AFIP elaboro una guía paso a paso donde se detalla la forma de solicitar, a través de su web, la categorización como micro, pequeña y mediana empresa, para realizar el pago trimestral del impuesto al valor agregado.
Se adjunta la mencionada guía
Resolución Nº 39/2016. SEPYME
Modifica Resolución Nº 24/2001 (SEPYME)
Computo de ventas totales anuales para empresas con antigüedad menor a 3 años:
Las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.
Acreditación de montos totales anuales a efectos de categorizar como PYME:
Se sustituye el artículo 2 bis de la resolución 24/2001, estableciendo que el monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa, mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado 'PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales' disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita dicha declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Alternativamente, la SEPYME podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma
Inclusión como PYME:
-Se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.
Exclusión como PYME:
-Se establecen parámetros de exclusión para la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 17/6/2016.
Recordamos los montos totales anuales vigentes a fin de encuadrar como PYME:
(Los montos detallados en MEDIANA TRAMO 2, no aplica a los efectos de la RG 3878/2016, IVA trimestral).
PAGO TRIMESTRAL DEL IVA PARA PYMES Y OBTENCION SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE RECAUDACIÓN
RG 3878 / 2016 AFIP
ASPECTOS SALIENTES
Se establece un régimen de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1-Ley 25300 y Resolución SEPYME 24/2001 y sus modif., y la posibilidad de obtener en forma simplificada el Certificado de Exclusión de los regimenes de retención, percepción y /o pago a cuenta del IVA.
Los montos máximos ( en miles de pesos ) de facturación anuales son los siguientes :
Cat/Sector Agrop Ind Com Serv
Micro 2.000 7.500 9.000 2.500*
Pequeña 13.000 45.500 55.000 15.000
MedTr1 100.000 360.000 450.000 125.000
*Tope aplicable a personas humanas correspondientes al sector servicio por actividad.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen, previamente deben desistir de la opción ejercida en el marco de la RG AFIP 1745 ( IVA pago anual ) y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su artículo 4.
REQUISITOS
Poseer la CUIT activa sin limitaciones en los términos de la RG 3832.
Domicilio fiscal actualizado conforme las RG 10 y 2109 modif y complem
Código de actividad actualizado s/RG 3537 y estar incluido en el artículo 1.
Constituir ante AFIP el domicilio fiscal electrónico.
Alta en los tributos correspondientes y presentadas las ddjj informativas y determinativas.
No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
La solicitud de acceso a los beneficios establecidos surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Pymes que estará a cargo de la Secretaria de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción.
OBLIGACIONES
Utilizar el sistema de Cuentas Tributarias s/ RG 2463
Presentar en forma mensual las respectivas ddjj del IVA.
Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las ddjj de cada periodo fiscal utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica ( VEP )
Junio/Agosto vto periodo fiscal agosto
Sept/Nov vto periodo fiscal noviembre
Dic/Feb vto periodo fiscal febrero
Mar/Mayo vto periodo fiscal mayo
EXPULSION DEL REGIMEN
Cambio en la categoría encuadrada
Falta de presentación de 3 ddjj mensuales del IVA correspondiente a un mismo año calendario.
Incumplimiento del pago trimestral
CERTIFICADO DE EXCLUSION
Podrán solicitar el certificado de exclusión cuando dos periodos fiscales consecutivos anteriores la ddjj arrojen saldo a favor de libre disponibilidad.
En la última ddjj – excepto para las microempresas - además deberá tener un saldo a favor de libre disponibilidad equivalente como mínimo al 10 % del promedio del impuesto determinado en las ddjj de los últimos 12 periodos fiscales.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos de forma.
APLICACIÓN
Las disposiciones resultan de aplicación a partir del periodo fiscal Junio de 2016
Adjunto RG 3878 AFIP Y Resol 24/2001 de SEPYME.
Mayo de 2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa:
1. La implementación de 2 nuevas funcionalidades para generar los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
Estas son:
* VEP desde deuda: muestra las obligaciones registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias.
* VEP desde vencimiento: muestra las obligaciones próximas a vencer.
2. Se aclara que el sueldo anual complementario que se abona en el mes de junio de 2016 se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. También aclara que se debe abonar el primer anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
3. Por motivo del feriado del 17 Junio en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes, el primer vencimiento de la DJ IVA (DJ F. 2002 IVA por Actividad y DJ F. 731 (generado por el aplicativo)) que caía el 17 de junio fue trasladado al 21 de junio. El calendario para la presentación del formulario de declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondiente a Mayo 2016 queda así:
Terminación de CUIT |
Fecha de Vencimiento |
0-1 |
21/06/2016 |
2-3 |
22/06/2016 |
4-5 |
23/06/2016 |
6-7 |
24/06/2016 |
8-9 |
28/06/2016 |
La RG 3837 dispuso una limitación de hasta 2 planes de facilidades de pago vigentes que pueden ser solicitados de acuerdo a la RG 3827.
Con la RG 3870 se amplía de 2 a 4 la cantidad de planes vigentes que pueden ser solicitados por los contribuyentes, con ingresos anuales de hasta 50.000.000.
La limitación de dos planes, se mantiene a los planes de facilidades por deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa (planes tipo A del Anexo II), y por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en gestión judicial (planes tipo E1 y E2 del Anexo II).
La extensión a 4 planes de facilidades de pago vigentes es aplicable para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter mensual.
Señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 2/5/2016 inclusive.
Se adjunta RG 3870.
Nota:
“Monto de Ingreso Anual “
Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión ( Art 1º RG 3870 )