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Informes

La RG 3837 dispuso una limitación de hasta 2 planes de facilidades de pago vigentes que pueden ser solicitados de acuerdo a la RG 3827.

Con la RG 3870 se amplía de 2 a 4 la cantidad de planes vigentes que pueden ser solicitados por los contribuyentes, con ingresos anuales de hasta  50.000.000.

La  limitación de dos planes, se mantiene a los planes de facilidades por deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa (planes tipo A del Anexo II), y por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en gestión judicial (planes tipo E1 y E2 del Anexo II). 

La  extensión  a 4 planes de facilidades de pago vigentes es aplicable para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter mensual.

Señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 2/5/2016 inclusive.

Se adjunta RG 3870.

Nota:

 “Monto de Ingreso Anual “

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión ( Art 1º RG 3870 )

 

Adjuntos:
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RG Nº 2: La COMARB estableció que se prorroga el vencimiento para la presentación de la DJ CM05 correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

RG Nº 4: La COMARB estableció  que la DJ Anual CM05 correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio Webde la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB.

RG Nº 5: La COMARB estableció  el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB para:

– Los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM a partir de las DJ que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

– Los contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en el punto anterior, a partir del día 1° de Junio de 2016.

Se adjuntan RG Nº 2-4-5/2016.

Adjuntos:
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Se modificó el  régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia - RG (AFIP) 2437-.

Destacamos:

1.     Se reemplaza el nombre “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.

2.     Se modifica  el inciso “a)” del Anexo III, incluyendo como deducciones los aportes a  las Cajas de Previsión para Profesionales.

3.     Se incluyen en el inciso “n)” del Anexo III, las deduccionesde aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales. Y todo otro aporte provisional que sea obligatorio para el beneficiario de la renta.

4.     Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiarios deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:

      - Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente                      ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.


           - Declaración jurada  de ganancias: cuando hayan percibido                                        anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. 


Las modificaciones tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2016. Salvo para el punto 4 del presente informe, donde estos montos determinan quien deberá o no presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias personas humanas periodo 2015.

Se adjunta RG Nº 3839

Adjuntos:
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El Presidente Mauricio Macri anuncio que los monotributistas tendrán derecho a percibir la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su categoría de monotributo:

  • Categorías B a F. $966 por hijo/mes.
  • Categorías G, H, I. $649, $390 y $199 por hijo/mes respectivamente.
  • Categorías J, K y L. podrán percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda    Escolar Anual.
  • El tope de facturación mensual, para acceder a estas asignaciones, es de $ 33.333,00 mensuales.

 

Tabla completa por categoría de monotributistas y valor de las Asignaciones Familiares por Hijo:

 

CATEGORÍA

TOPE DEFACTURACIÓNMENSUAL

VALOR MENSUAL DE LAS ASIGNACIONES

HIJO Y PRENATAL

HIJO CON DISCAPACIDAD

AYUDA ESCOLAR ANUAL

B

$4000

$966

$3150

$808

C

$6000

$966

$3150

$808

D

$8000

$966

$3150

$808

E

$12.000

$966

$3150

$808

F

$16.000

$966

$3150

$808

G

$20.000

$649

$2227

$808

H

$24.000

$390

$1404

$808

I

$33.333

$199

$1404

$808

J

$39.167

-

$1404

$808

K

$45.000

-

$1404

$808

L

$50.000

-

$1404

$808

Recordamos que el pago de la asignación corresponde por cada hijo a cargo menor de 18 años, aunque éste trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por Ansses.

Destacamos las siguientes modificaciones en el Régimen de Facilidades  de Pagos Permanente RG 3827: 

1. NUEVAS TASAS DE INTERES  DE FINANCIACION.

Se incrementaron las tasas aplicables a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. 

2. RESTRICCION DE EXCLUIDOS POR DELITOS COMUNES.

Se limita al caso que la denuncia la formule un tercero, a continuación se transcribe el articulo.

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero”.

3. NO PODRA SOLICITARSE UNA NUEVA ADHESION AL REGIMEN CUANDO EXISTAN EN FORMA CONCURRENTE 2 PLANES DE FACILIDADES PAGOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

·        de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa

·        obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial

·        aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial

·        de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación,incluido el mes de esta última.

Estas modificaciones tienen vigencia a partir del 23/3/2016 inclusive, salvo  las nuevas tasas de interés, las que tienen vigencia a partir del 1/4/2016.

 

Se adjunta  RG 3837.

Adjuntos:
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