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Informes

Mediante la resolución general 3952 (AFIP), se establece que deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP, los siguientes sujetos Art. 20 Ley Nº 25.246:

1. Las entidades financieras.

2. a) Bancos comerciales;

b) Banco de inversión;

c) Bancos hipotecarios;

d) Compañías financieras;

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.

7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

8. Las empresas aseguradoras.

9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.

11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

12. Los escribanos públicos.

13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.

14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).

15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;

16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;

20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;

21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

Excepto estos sujetos que si pueden solicitarlas:

17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.

A efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal y prevenir que se divulgue información confidencial de sus clientes.

 

FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR ESTOS COMPROBANTES POR SUS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. MODIFICACIONES. RG Nº 3950 AFIP

 

Mediante la resolución general 3950(AFIP), se establecen topes mínimos de facturación, en relación a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA.

Los sujetos obligados son:

- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales.

- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno.

- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.

Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

Las presentes disposiciones derogan el régimen de información RG Nº 3685  (RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS), para los sujetos indicados anteriormente, siempre y cuando revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

También se derogan las siguientes resoluciones generales:

1-    RG Nº 3270 Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

2-    RG Nº 3368 Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas.

 

3-    RG Nº 3687 Régimen de información de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

Vigencia a partir del día 27/09/2016

 De aplicación para las DDJJ periodo 09/2016 y siguientes

Entre las nuevas funciones se destaca:a) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:

 

113

Policía Federal del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

 

b) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

44

Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable

45

Suspensiones por causas disciplinarias

 

c) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

61

Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- c/Obra Social

62

Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- s/Obra Social

 

d)  Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la ley 25922 y su modificatoria -Régimen de Promoción    de la Industria del Software- podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones:

1) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: cuando se mantengan los valores exteriorizados en la     declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley.

2) Por nómina completa.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 27/9/2016 y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado setiembre de 2016 y los siguientes.

DECRETO Nº 1043/2016. AFIP

 

Destacamos los puntos más relevantes:

Que montos se reintegran:

1- El reintegro, del impuesto al valor agregado, se hará sobre los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

No se reintegraran  la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

Que se define como turista extranjero:

 2 - A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

 

  Plazo en que se dictara una reglamentación:

3- La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

 

Informes sobre el impacto por la implementación de la norma:

4 - El Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

Vigencia a partir del día 28/09/2016.

Recordamos que AGIP implementó el domicilio fiscal electrónico, el mismo es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación y producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.

La aplicación se encontrará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

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