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Informes

DECRETO Nº 1043/2016. AFIP

 

Destacamos los puntos más relevantes:

Que montos se reintegran:

1- El reintegro, del impuesto al valor agregado, se hará sobre los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

No se reintegraran  la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

Que se define como turista extranjero:

 2 - A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

 

  Plazo en que se dictara una reglamentación:

3- La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

 

Informes sobre el impacto por la implementación de la norma:

4 - El Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

Vigencia a partir del día 28/09/2016.

Vigencia a partir del día 27/09/2016

 De aplicación para las DDJJ periodo 09/2016 y siguientes

Entre las nuevas funciones se destaca:a) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Actividad” del Anexo IV, el siguiente código:

 

113

Policía Federal del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

 

b) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

44

Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable

45

Suspensiones por causas disciplinarias

 

c) Se incorpora en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV, los siguientes códigos:

 

61

Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- c/Obra Social

62

Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- s/Obra Social

 

d)  Los contribuyentes alcanzados por los beneficios de la ley 25922 y su modificatoria -Régimen de Promoción    de la Industria del Software- podrán optar por rectificar las declaraciones juradas presentadas, mediante alguna de las siguientes opciones:

1) La funcionalidad “Rectificativa por Novedad”: cuando se mantengan los valores exteriorizados en la     declaración jurada vigente con relación a los beneficios que otorga dicha ley.

2) Por nómina completa.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 27/9/2016 y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado setiembre de 2016 y los siguientes.

Resolución. 405/ 2016 AGIP

AGIP implementó el domicilio fiscal electrónico, el mismo es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación y producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.

El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Se requiere para realizar este Trámite:

– Contar con Clave Ciudad Nivel 2.

– Cuenta de correo electrónico válida.

Este trámite se realiza de la siguiente forma:

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página www.agip.gob.ar utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la AGIP al solo efecto de dar aviso de las Comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “DomicilioFiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de la AGIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la Correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.

La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las 24 horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b) CUIT y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c) Número de Contribuyente.
d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

La aplicación se encontrará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

 

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Recordamos que AGIP implementó el domicilio fiscal electrónico, el mismo es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación y producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.

La aplicación se encontrará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día hábil siguiente si éste no lo fuera.

El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Categorias mas altas deberán pagar sus obligaciones de manera electrónica 

RG 3936/2016 AFIP

La AFIPestableció, mediante la RG3936, que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia

Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):

CATEGORÍA

MES

L y K

Octubre de 2016

J e I

Noviembre de 2016

H

Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:

CATEGORÍA

MES

V y V’

Octubre de 2016

IV y IV’

Noviembre de 2016

III y III’

Diciembre de 2016

 

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