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Informes

Operaciones alcanzadas

Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de Contratos a Futuro sobre subyacentes  moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, cuando la operación genere un resultado positivo

Agentes de retención

Agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones  a futuro.

Sujetos pasibles de la retención

Sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones alcanzadas.

Determinación del Importe a Retener -  Base imponible – Alícuota aplicable

Las retenciones se aplicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o  de la cancelación anticipada si la hubiera.

a)      35%  cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.(personas jurídicas)

b)      0.50% De tratarse de pago a cuenta de Impuesto sobre los bienes personales. (personas físicas).

Carácter de la retención

Las retenciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles u obligados, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas o ingresadas, según corresponda.

Forma de Ingreso

El ingreso de las retenciones se realizará a través del SICORE, siendo de utilización los siguientes códigos.

 

Impuesto

Régimen

 

Denominación

 

217

712

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera-  Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

219

713

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera – Sujetos no inscriptos en Impuesto a las Ganancias.

 

 

VIGENCIA:  17 de Diciembre de 2015.

DE APLICACIÓN :  A las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de dicha publicación y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.

NUEVO REGIMEN DE PERCEPCION RG 3819/2015

     Operaciones Alcanzadas

a)      Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo- mayoristas y/o minoristas- del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

b)      Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.

Agentes de Percepción

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que, para cada tipo de operación, se indican a continuación:

1.      Operaciones alcanzadas del inc a): Las Agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

2.      Operaciones alcanzadas del inc b) : Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Sujetos pasibles de percepción:

Serán pasibles de percepción los sujetos -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que efectúen alguna de las operaciones alcanzadas.

Oportunidad de la percepción.

*     La percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado

*   Cuando el cobro es parcial o en cuotas, el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.

*  El importe de la percepción practicada deberá consignarse –en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios contratada, el que será el comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Determinación de la percepción. Alícuota 5 %

5 % sobre el precio total de cada operación alcanzada

Las operaciones expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.

Carácter de la percepción:

Las percepciones  tendrán el carácter de impuesto ingresado  y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o en su caso del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas

Cuando las operaciones sufridas originen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para cancelar otras obligaciones impositivas.

Ingreso e Información de la percepción

El ingreso  e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y condiciones que establece la RG 2233- (SICORE), utilizando los códigos que, para cada caso se detallan a continuación:

 

Impuesto

Régimen

Denominación

219

801

Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—  Operaciones en efectivo.

217

802

Agencias de viajes y turismo - Paquetes turísticos para viajes al exterior —Demás contribuyentes— Operaciones en efectivo.

219

760

Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— y no responsables del Impuesto a las Gcias. –Operaciones en efectivo.

217

798

Empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática —Demás contribuyentes—Operaciones en efectivo.

A tal efecto deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

1.      CUIT, CUIL o CDI , según corresponda.

2.      Importe total percibido en el mes.

Sujetos no contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, impuestos sobre los Bienes Personales.

Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, y consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones del presente régimen que les hayan practicado, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 3420

Derogación de Resoluciones anteriores

Se dejan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las RG 3450 y su modificatoria  RG 3550 y  RG 3583

      VIGENCIA:  A partir de su publicación en el Boletín Oficial,  17 de Diciembre de2015.

“MIS RETENCIONES”   NUEVA FUNCIONALIDAD

COMPUTO DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES SUFRIDAS

POSIBILIDAD DE CARGA DE CERTIFICADOS FALTANTES DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES SUFRIDAS Y NO REGISTRADAS EN EL SISTEMA

RG (Afip) Nº 3816/2015

 

Se habilita en el sistema informático “Mis Retenciones”, una nueva funcionalidad mediante la cual los contribuyentes y responsables computarán las retenciones y percepciones  sufridas  que resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación de una determinada obligación y período fiscal.

Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la Declaración Jurada del tributo.

La nueva herramienta permitirá:

1.     Las retenciones y/o percepciones podrán ser computadas a una obligación determinada conforme las normas vigentes, para su posterior confirmación y registro en los sistemas de control de Afip.

2.     Se podrán cargar los certificados faltantes, a efectos de computar las retenciones y/o percepciones sufridas que no se encuentran registradas en el Sistema.

VIGENCIA:  3/12/2015

APLICACIÓN: 

La utilización de la nueva funcionalidad será gradual según se detalla a continuación:

 

 

Contrib. Alcanzados por la RG    3711 – IVA WEB

 

 

Obligatorio: A partir del período fiscal                        Mayo 2016

 

 

Totalidad de los contribuyentes de Iva

 

 

A modo de prueba:   A partir del  

                                   1º de Enero 2016

 

 

Resto de los contribuyentes y responsables

 

 

Afip establecerá las formas, plazos y condiciones de su utilización

 

 

 

SIRCREB

Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias

CONSULTA EN LA WEB DE LOS IMPORTES RETENIDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS -  MODIFICACION

RG (CA) Nº 8/2015

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el SIRCREB deberán consultar los coeficientes de distribución en el “Módulo Consultas” del sitio web www.sifereweb.gov.ar , identificándose con la CUIT a través del uso de la Clave Fiscal de AFip.

La consulta deberá realizarse mensualmente en el menú “Deducciones-SIRCREB”.

En el mismo sitio podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas, como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones.

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de Afip www.afip.gov.ar , en la Opción “Administrador de Relaciones”, e incorporar una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.

VIGENCIA: 13/12/2015

APLICACIÓN: 13/12/2015

FACTURA ELECTRONICA

FACTURADOR MOVIL MEDIANTE CELULARES Y TABLETAS

MODIFICACIONES RESPECTO DE  LA EMISION DE COMPROBANTESELECTRONICOS

RG Nº 3808/2015

 

Mediante la presente se establece:

UTILIZACION FACTURADOR MOVIL

Se incorpora una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o celulares).

A tal efecto, en dichos dispositivos deberá ser instalada, desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo, la aplicación “Facturador Movil”, por medio del cual se ingresará al servicio “Comprobante en Línea”.

ENTREGA DEL COMPROBANTE ELECTRONICO “B” – PLAZO: 10 DIAS CORRIDOS DESDE LA ASIGNACION DEL CAE

Los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.

AUTORIZACION DEL USO DEL CONTROLADOR FISCAL A DETERMINADOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN LAS RG 2904 y 3749.

Los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.

Se adjunta la RG Nº 3808/2015 para su consulta.

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