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Informes

En virtud de lo dispuesto por la Res. 396/2015, en su artículo 7°, se modifican, a partir del mes devengado Marzo de 2016, los límites mínimo y máximo a que se refiere el art.9° de la ley 24241 para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.   Los límites se fijan en:

*Límite mínimo .....................  $   1724,88         *    Límite máximo .......................$ 56057,93

Sobre la base de lo expuesto, corresponde liquidar los sueldos a partir del mes devengado Marzo de 2016 aplicando dichos topes.-

Conceptos

Bases Imponi-
bles Máximas Desde 1º/03/16

 
 
 

 

Aportes al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificac.
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificac.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificac.

$ 56057,93

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Sin Limite Máximo

s/remuneraciones y conceptos no remunerativos

 

 

Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones.
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificac.
Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

 

Sin Limite Máximo

 

 
 

 

Atendiendo ala Solicitud del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas C.A.B.A., la Comisión Arbitral  emitió la Resolución 1/2016, en la cual se establece que el vencimiento de la Declaración Jurada anual de convenio multilateral (Form. CM05) correspondiente al periodo 2015 -que estaba previsto para el 30 de abril- pase al 16 de mayo de 2016.

 

Se adjunta RG Nº 1-16 COMARB.

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 1-16 Vencimiento cm05.pdf)RG 1-16 Vencimiento cm05.pdf[ ]417 kB

DEDUCCIONES PERSONALES ART 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIASINCREMENTO A PARTIR DEL 1-1-2016

DEROGACION DECRETO 1242/2013

DECRETO 394/2016

 

Como anticipáramos en nuestro informe anterior Nº 1161, mediante el Decreto Nº 394/2016, se incrementan las Deducciones Personales Anuales del Art. 23 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del dicho impuesto para las personas físicas y sucesiones indivisas, según el siguiente detalle:

 

Deducciones personales

Importes anuales

Mínimo no imponible

$ 42.318

Cónyuge

$ 39.778

Hijo

$ 19.889

Otras cargas

$ 19.889

Deducción especial cuarta categoría

- Relación de dependencia

$ 203.126

 

- Autónomos

$ 42.318

 

 

 

Por otra parte se deroga el Decreto Nº 1242/2013, que establecía medidas para la determinación del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos en relación de dependencia y jubilaciones, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de Enero a Agosto de 2013.

 

 

VIGENCIA:

El incremento de las deducciones personales tendrá efecto a partir del 1º de Enero de 2016 inclusive

PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES SOBRE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y OTROS.

RG Nº 3831 B.O 25/02/2016

AFIP pone a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros, a los fines de la determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias, a partir del período 2016.

Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del Decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000 durante Enero a Agosto 2013-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales  e iguales hasta la finalización de dicho periodo, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente. 


En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Se adjunta Resolución Nº 3831 y su anexo correspondiente.

Adjuntos:
Descargar este archivo (RG 3831.pdf)RG 3831.pdf[ ]1141 kB

-A. GANANCIAS:

Según información de Errepar los nuevos valores de las deducciones personales, los cuales se aplicaran a partir del 01/01/2016, anunciados por el titular de AFIP son los siguientes:

Deducciones personales

Nuevos importes anuales para todos los contribuyentes

Mínimo no imponible

$ 42.318

Cónyuge

$ 39.778

Hijo

$ 19.889

Deducción especial cuartacategoría

- Relación de dependencia

$ 203.126

- Autónomos

$ 42.318

 

-B. ASIGNACIONES FAMILIARES:

 

Según información de Errepar la Administración Federal de la Seguridad Social (ANSeS) detalla la manera en que quedan conformados los nuevos rangos con respecto al valor de la asignación familiar por hijo:

INGRESO FAMILIAR

VALOR ASIGNACIÓN

Hasta $ 15.000

$ 966

Hasta $ 22.000

$ 649

Hasta $ 25.400

$ 390

Hasta $ 60.000

$ 199

 

 

 

 

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