RESOLUCIÓN GENERAL 3997-E AFIP
Las Agencias de Viajes inscriptas en el IVA , cuyo monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 inclusive,
O los obtenidos durante el año calendario 2015 de tratarse de agencias que no confeccionan balances comerciales
Teniendo en cuenta el importe total de la facturación, resulte mayor o igual a $ 4.000.000.- :
Se encuentran obligadas a partir del 31 DE OCTUBRE DE 2017 inclusive
A aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes – dispuestos por el decreto Nº 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan. DEBIENDO UTILIZAR EL POSTNET DE MANERA OBLIGATORIA
La justicia ordena la no aplicación de estas retenciones a cuenta del impuesto a los ingresos brutos.
Si bien la sentencia no resuelve sobre el tema de fondo, sino que es sobre una medida cautelar y podría no ser definitiva, es una excelente noticia que se expida en este sentido, dado que reconoce la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
En efecto , la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con fecha 29 de noviembre de 2017 dictó una medida cautelar contra el régimen de retenciones bancarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos, conocido como Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), y manifestó objeciones constitucionales al mismo al considerar que la Comisión Arbitral que rige el reparto del gravamen entre las provincias no tiene competencias para intervenir en las cuentas de los contribuyentes.
La decisión fue tomada en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociales Palmares Limitada contra la Comisión Arbitral, y cuyo objeto principal es la declaración de inconstitucionalidad del SIRCREB y de la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral que lo contempla.
Cabe destacar que el fallo señala que el contribuyente cuestionó las atribuciones de la Comisión Arbitral para disponer la retención de fondos de sus cuentas bancarias, por estar fuera de las competencias que le asigna el Convenio Multilateral y por ser contrarias al derecho de propiedad, al principio de legalidad que rige en materia tributaria y no respetar el derecho de defensa, todas garantías que asegura la Constitución Nacional.
De esta forma, la justicia ordenó a la Comisión Arbitral y/o a su Comité de Administración que se abstenga de efectuar las retenciones previstas por la Resolución General 104/2004, por intermedio de los agentes de recaudación allí estipulados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Seguiremos informando de acuerdo a las novedades que al respecto se produzcan.
DATA FISCAL
NUEVO FORMULARIO 960/D
RG 4042 E
Vigencia desde el 8 de mayo de 2017
Disposiciones salientes:
Las empresas de viajes y turismo que operen con consumidores finales y se encuentren obligadas a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir en sus locales, el Formulario Nº 960 / D – “DATA FISCAL “.
Tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas y un código de respuesta rápida (QR)
Las agencias de viajes deberán exhibir el Formulario Nº 960 / D – Data Fiscal – a partir del mes de NOVIEMBRE DE 2017, fecha en que les corresponde cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E.
Para obtener el Formulario Nº 960/ D- “Data Fiscal “, se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D del sitio “web “institucional (http//www.afip.gob.ar/960)
Corresponderá exhibir un Formulario Nº 960 / D “Data Fiscal “por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral “como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Su impresión se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brinda el código de respuesta rápida (QR), ingresando con su Clave Fiscal al servicio denominado Formulario Nº960/D.
Los datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional son los siguientes:
Apellido y Nombre o Razón Social
CUIT
Actividades desarrolladas
Domicilio fiscal incompleto o inválido
Situación en el IVA: Inscripto, Exento, no alcanzado
DDJJ de IVA, presentadas o no presentadas
Está por debajo del promedio de IVA que paga su sector económico
Situación en el Impuesto a las Ganancias: Inscripto, No inscripto, exento
DDJJ de Ganancias, presentadas o no presentadas
Monotributista, categoría….ingresos de hasta $....
Pagos de monotributo: Está al día con sus pagos, fecha del último pago
DDJJ informativa de monotributo, cumplió o no cumplió con su presentación
DDJJ como empleador, presentadas o no presentadas
Declara…empleados en el periodo (mes/año)
Registro de importadores/exportadores: está dado de alta o está suspendido
Tuvo… clausuras
Integra la base de facturas apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o paralizados
Está incluido en la central de deudores del BCRA
Tiene o no tiene comprobantes autorizados por afip