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Informes

Destacamos las siguientes modificaciones en el Régimen de Facilidades  de Pagos Permanente RG 3827: 

1. NUEVAS TASAS DE INTERES  DE FINANCIACION.

Se incrementaron las tasas aplicables a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior. 

2. RESTRICCION DE EXCLUIDOS POR DELITOS COMUNES.

Se limita al caso que la denuncia la formule un tercero, a continuación se transcribe el articulo.

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero”.

3. NO PODRA SOLICITARSE UNA NUEVA ADHESION AL REGIMEN CUANDO EXISTAN EN FORMA CONCURRENTE 2 PLANES DE FACILIDADES PAGOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

·        de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa

·        obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial

·        aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial

·        de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación,incluido el mes de esta última.

Estas modificaciones tienen vigencia a partir del 23/3/2016 inclusive, salvo  las nuevas tasas de interés, las que tienen vigencia a partir del 1/4/2016.

 

Se adjunta  RG 3837.

Adjuntos:
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SE PUBLICO EL INCREMENTO DE  ASIGNACIONES FAMILIARES Y

TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE MARZO 2016

RG 492/2016

Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales.

 

En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
* Asignaciones familiares y rangos salariales:


- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.500 a $ 15.000. Pasarán de cobrar $ 837 a $ 966 por cada hijo.

 
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 22.000. Pasarán de cobrar $ 562 a $ 649 por cada hijo.

 
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 12.700 a $ 25.400. Pasarán de cobrar $ 338 a $ 390 por cada hijo.

 
- Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 30.000 a $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 172 a $ 199 por cada hijo.


La percepción de un ingreso superior a $ 30.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.


* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:


- Nacimiento: pasa de $ 975 a $ 1.125.


- Adopción: pasa de $ 5.850 a $ 6.748.


- Matrimonio: pasa de $ 1.462 a $ 1.687.


- Cónyuge: pasa de $ 200 a $ 231.

 


Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

Se deja sin efecto la cancelación administrativa de la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3358-, reemplazando dicho procedimiento por una evaluación periódica de los contribuyentes y responsables a través de controles sistémicos con el foco en incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir.


Con motivo de dicho análisis, se establecen distintos estados administrativos de la CUIT que representan distintos encuadramientos que acarrean, según el caso, distintos grados de limitaciones temporales a los servicios con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo solicitar autorización para la emisión de facturas

.
Los incumplimientos o inconsistencias podrán ser consultados en la Web de la AFIP, a través de la opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT", o se podrá tomar conocimiento de los mismos a través del "Domicilio Fiscal Electrónico", en el servicio E-Ventanilla, o a través del servicio "Sistema Registral/Opciones/Consultas".

Señalamos que se establece el procedimiento a llevar a cabo en cada caso para rehabilitar administrativamente la CUIT, pudiendo cumplimentar los datos requeridos en forma electrónica, mientras que en algunos casos también deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.

 

Por último, destacamos que aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 3358- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación que se establece por las presentes disposiciones y si superan exitosamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.

 

VIGENCIA:

A partir de la publicación en el Boletín Oficial.

 

Se adjunta RG 3832 AFIP.

Adjuntos:
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ENFOQUE RELATIVO A SU INCIDENCIA EN LA OPERATIVA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

En el Uruguay, básicamente tres impuestos gravan la actividad empresarial:

- Impuesto al valor agregado (IVA)

- Impuesto a las actividades económicas (IRAE)

- Impuesto al patrimonio

Adjuntos:
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Se establece en un solo cuerpo normativo, a partir del 1/3/2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Entre las principales características de los planes, destacamos:

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:


- Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento.

- El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

- El importe mínimo no podrá ser inferior a $ 200 para el impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

- Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

 

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:

- Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

- El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o sin allanamiento.

 

* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial:


- Podrán incluirse las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.

- Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.

 

* Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:


- Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

- Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el 31/5/2016.

- Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.

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