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Informes

Comunicación “A” 6003. BCRA

 

El BCRA determino ampliar a 365 días corridos, el plazo previsto para las liquidaciones de divisas por servicios a no residentes, contemplado en el párrafo del punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 3.01.2012 (Donde determinaba un plazo previsto de 15 días hábiles).

Lo expuesto precedentemente será aplicable a los cobros percibidos a partir de dicha fecha como así también a los percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente cuyo plazo para la liquidación de los fondos no estuviera vencido a esa fecha.

Esta ampliación tiene vigencia  a partir del 01.07.2016 inclusive

Adjuntos:
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La paritaria para el personal doméstico se cerró con un aumento de 33%, que se aplicará en dos tramos a partir del 1° de junio.

Se otorgará un 18% a partir del 1° de junio y 15% no acumulativo el 1° de diciembre.

Además, destacó que se acordó una mejora de 15% sobre el básico para la zona sur.

De este modo, el sueldo de una empleada doméstica con retiro pasará en junio de $5.358 por 8 horas de trabajo, a $6322 y en diciembre ascenderá a $7126.

La hora de trabajo en las casas particulares está fijada en $43 y subirá a $50 en junio y $57 en diciembre.

Escala salarial para  Junio y Diciembre:

 

Resolución Nº 39/2016. SEPYME

Modifica Resolución Nº 24/2001 (SEPYME)

 

Computo de ventas totales anuales para empresas con antigüedad menor a 3 años:

Las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Acreditación de montos totales anuales a efectos de categorizar como PYME:

Se sustituye el artículo 2 bis de la resolución 24/2001, estableciendo que el  monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa, mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado 'PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales' disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la Administración Federal de Ingresos Públicos transmita dicha declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Alternativamente, la  SEPYME podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos tres (3) Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres (3) últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la misma

Inclusión como PYME:

-Se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Exclusión como PYME:

-Se establecen parámetros de exclusión para la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, en el caso de empresas controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Las presentes disposiciones tendrán vigencia  a partir del 17/6/2016.

Recordamos los montos totales anuales vigentes a fin de encuadrar como PYME:

(Los montos detallados en MEDIANA TRAMO 2, no aplica a los efectos de la RG 3878/2016, IVA trimestral).

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa:

1.    La implementación de 2 nuevas funcionalidades para generar los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
Estas son:
* VEP desde deuda: muestra las obligaciones registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias.
* VEP desde vencimiento: muestra las obligaciones próximas a vencer.

2.    Se aclara que el sueldo anual complementario que se abona en el mes de junio de 2016 se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. También aclara que se debe abonar el primer anticipo del impuesto sobre los bienes personales.

3.    Por motivo del feriado del 17 Junio en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes, el primer vencimiento de la DJ IVA (DJ F. 2002 IVA por Actividad y DJ F. 731 (generado por el aplicativo)) que caía el 17 de junio fue trasladado al 21 de junio. El calendario para la presentación del formulario de declaración jurada  e ingreso del saldo resultante, correspondiente a Mayo 2016 queda así:

 

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

21/06/2016

2-3

22/06/2016

4-5

23/06/2016

6-7

24/06/2016

8-9

28/06/2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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