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Reglamentación del régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas

Reglamentación del régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Impuesto a los débitos y créditos bancarios. RG Nº 3946 AFIP

DETALLE DEL BENEFICIO SOBRE EL CÓMPUTO DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS:

El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

SUJETOS QUE PUEDEN GOZAR DEL BENEFICIO:

Los sujetos que encuadren dentro de las siguientes categorías:

1-     Micro empresa

2-     Pequeña Empresa.

3-     Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente exclusivamente  al sector industria manufacturera.

A continuación detallamos el cuadro con las categorías en función de las ventas anuales, de acuerdo con los distintos sectores de la economía:

REQUISITOS:

1- Deberá encontrarse categorizada como Micro o Pequeña Empresa. como Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera.

2-  Para el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias se encuentre a nombre del beneficiario categorizado.

CUANDO SE PUEDE EJERCER EL BENEFICIO:

El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias podrá realizarse desde el mes en el cual se apruebe la solicitud de categorización como PyME hasta el mes en que se pierda tal condición.

Aquellas empresas que se categoricen hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.

VIGENCIA:

 

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19/10/2016.

 

Reglamentación del régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas. Impuesto al valor agregado. RG Nº 3945 AFIP

DETALLE DEL BENEFICIO SOBRE EL CÓMPUTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días), en las condiciones que establezca la AFIP.

SUJETOS EXCLUIDOS:

Están excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos tipificados en el código aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio. .

ADHESIÓN AL BENEFICIO:

Procedimiento para poder gozar con este beneficio:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico. Para constituir este domicilio  se deberá  ingresar con Clave Fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla” y aceptar el mismo.

d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, con clave fiscal.

e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.

f) Estar dado de alta en los impuestos  correspondientes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

g) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

h) Solicitar la adhesión al beneficio, ingresando con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio web institucional (http:/www.afip.gob.ar).

Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como micro y pequeña empresa, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO:

Los sujetos adheridos al beneficio están obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general, e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago establecido por la resolución general 3827 , los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

DECAIMIENTO DEL BENEFICIO:

El beneficio decaerá de pleno derecho cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada.

2. Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

3. Incumplimiento del pago del gravamen.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo.

SUJETOS CATEGORIZADOS  EN EL REGIMEN DE INGRESO DEL IVA TRIMESTRAL: 

- Las Micro y Pequeñas Empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016. 

- Para las Medianas Empresas –tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

VIGENCIA:

 

Las presentes disposiciones tienen vigencia  desde el 19/10/2016 y el servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016.

Adjuntos:
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