INFORMACIÓN IMPORTANTE
MERCADO CAMBIARIO
DECRETO Nº 616/2005 – REGIMEN DE INGRESO DE DIVISAS AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS- OPERACIONES NO SUJETAS
RESOLUCION Nº 657/2013 y Nº 661/2013
RESOLUCION Nº 657/2013
Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:
- Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.
El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.
RESOLUCION Nº 661/2013
Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:
-
Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de:
- Equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” a aquellas del rubro maquinarias y tecnología.
- Los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para remolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas, incluidos tractores, cosechadoras y grúas y máquinas viales.
En ingreso de los fondos proveniente de financiamiento del exterior, deberá ser contraído y cancelado en una vida promedio de financiamiento no menor a 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.
RECORDAMOS
Por Decreto 616/2005 art. 4º se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.