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Informe Impositivo - Mercado Cambiario

 


INFORMACIÓN  IMPORTANTE 

MERCADO CAMBIARIO

DECRETO Nº 616/2005 – REGIMEN DE INGRESO DE DIVISAS AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS- OPERACIONES NO SUJETAS

RESOLUCION Nº 657/2013 y  Nº 661/2013

         

RESOLUCION Nº 657/2013

Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:

  • Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.

El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.

RESOLUCION Nº 661/2013

Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:

  • Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de:
    •  Equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” a aquellas del rubro maquinarias y tecnología.
    • Los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para remolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas, incluidos tractores, cosechadoras y grúas y máquinas viales.

En ingreso de los fondos proveniente de financiamiento del exterior, deberá ser contraído y cancelado en una vida promedio de financiamiento no menor a 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.

 

RECORDAMOS

Por Decreto 616/2005 art. 4º se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber:  un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, el que deberá ser constituido en  Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.