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Impositivos

 

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR – LEY 26860 PRORROGA AL 31/3/2014

DECRETO Nº 2170/2013

El Gobierno Nacional dispuso la prórroga del vencimiento de la ley del blanqueo especial  de moneda extranjera hasta el 31.3.2014.

Quienes exterioricen voluntariamente tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior quedan eximidos de los impuestos nacionales que habrían omitido declarar oportunamente.

No quedan sujetos a ningún impuesto especial por esta exteriorización.

 

 CALENDARIO VENCIMIENTOS 2014

           

RG (AFIP) 3574 – ANEXO (Art. 1)

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO -2014

A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7(*)

1. ABRIL/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive

2 o 3

Hasta el día 11, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

2. MAYO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

Nota:

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6(*)

1. ABRIL/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive

2 o 3

Hasta el día 11, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

2. MAYO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias(*)

MAYO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

Nota:

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda

 

 

 

 

 

III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6

a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6(*)

MAYO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 13, inclusive

2 o 3

Hasta el día 14, inclusive

4 o 5

Hasta el día 15, inclusive

6 o 7

Hasta el día 16, inclusive

8 o 9

Hasta el día 19, inclusive

 

b) Sujetos del inciso b) del artículo 6(*)

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 11, inclusive

2 o 3

Hasta el día 12, inclusive

4 o 5

Hasta el día 13, inclusive

6 o 7

Hasta el día 14, inclusive

8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

 

Nota:

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda

 

IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA.- RG  2045, artículo 2

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 11, inclusive

2 o 3

Hasta el día 12, inclusive

4 o 5

Hasta el día 13, inclusive

6 o 7

Hasta el día 14, inclusive

8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

 

 

 

 

 

V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 18, inclusive

2 o 3

Hasta el día 19, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

 

2. DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 17, inclusive

2 o 3

Hasta el día 18, inclusive

4 o 5

Hasta el día 19, inclusive

6 o 7

Hasta el día 22, inclusive

8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

 

a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMÁS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA

1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general 4059 (DGI), artículo 13

ENERO A DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Primera semana

Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior

Segunda semana

Tercera semana

Cuarta semana

 

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16

 

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

 

 

 

 

 

 

 

b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA

- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI)4131, artículo 11

ENERO A DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25

Hasta el día 28 del mismo mes calendario

 

Nota:

[*:] Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada

VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 2825, artículo 6

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 18, inclusive

2 o 3

Hasta el día 19, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

 

2. DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 17, inclusive

2 o 3

Hasta el día 18, inclusive

4 o 5

Hasta el día 19, inclusive

6 o 7

Hasta el día 22, inclusive

8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

 

VII - IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11

1. ENERO A OCTUBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 21 inclusive

2 o 3

Hasta el día 22 inclusive

4 o 5

Hasta el día 23, inclusive

6 o 7

Hasta el día 24, inclusive

8 o 9

Hasta el día 25, inclusive

 

 

 

 

 2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 19 inclusive

2 o 3

Hasta el día 20 inclusive

4 o 5

Hasta el día 21, inclusive

6 o 7

Hasta el día 22, inclusive

8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3

ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE Y OCTUBRE/2014

 

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15

del 16 al 22

del 23 al último día de cada mes

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 16 al 22

Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes

Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

 

VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

 

IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

 

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

 

 

- Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3

1. ENERO A OCTUBRE/2014

 

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15

del 16 al 22

del 23 al último día de cada mes

 

2. NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 8 al 15

Hasta el 3er. día hábil inmediato siguiente

del 16 al 22

Hasta el 2do. día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes

Hasta el 3er. día hábil del mes inmediato siguiente

 

XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Resolución general 3018, artículo 9

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 3362, artículo 4

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 7, inclusive

2 o 3

Hasta el día 8, inclusive

4 o 5

Hasta el día 9, inclusive

6 o 7

Hasta el día 10, inclusive

8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

 

b) Empleadores del servicio doméstico. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a)

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b)

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 15, inclusive

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 3, inclusive

2 o 3

Hasta el día 4, inclusive

4 o 5

Hasta el día 5, inclusive

6 o 7

Hasta el día 6, inclusive

8 o 9

Hasta el día 7, inclusive

 

B - ANTICIPOS

I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

 

II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

 

2. DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 19, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 23, inclusive

 

III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Código de impuesto y descripción

98

8

20

24

3 del mes siguiente

181 - Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON

7,50%

30%

36,50%

17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural

- -

- -

30%

- -

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil

- -

- -

30%

- -

 

2. DICIEMBRE/2014

Código de impuesto y descripción

Días

19

23

181 - Naftas con/ sin plomo de hasta/ más de 92 RON

72,50%

22,50%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural

67,50%

27,50%

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil

67,50%

27,50%

 

IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 3362, artículo 7

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

 

2. DICIEMBRE/2014

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 19, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 23, inclusive

 

C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a)

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

 

2. DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 19, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

 

 

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b)

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 9, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 10, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

D - REGÍMENES DE INFORMACIÓN

I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 3293, artículo 6

JULIO /2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 25, inclusive

2 o 3

Hasta el día 28, inclusive

4 o 5

Hasta el día 29, inclusive

6 o 7

Hasta el día 30, inclusive

8 o 9

Hasta el día 31, inclusive

 

II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8

ENERO A DICIEMBRE/2014

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado(*)

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

[*:] La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

E - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización

ENERO, MAYO Y SETIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 20, inclusive

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual

ENERO A DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 20, inclusive

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

c) Resolución general 2746, artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa

ENERO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 27, inclusive

2 o 3

Hasta el día 28, inclusive

4 o 5

Hasta el día 29, inclusive

6 o 7

Hasta el día 30, inclusive

8 o 9

Hasta el día 31, inclusive

 

MAYO/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 26, inclusive

2 o 3

Hasta el día 27, inclusive

4 o 5

Hasta el día 28, inclusive

6 o 7

Hasta el día 29, inclusive

8 o 9

Hasta el día 30, inclusive

SETIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 24, inclusive

2 o 3

Hasta el día 25, inclusive

4 o 5

Hasta el día 26, inclusive

6 o 7

Hasta el día 29, inclusive

8 o 9

Hasta el día 30, inclusive

 

d) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS)

ABRIL/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 10, inclusive

2 o 3

Hasta el día 11, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

 

F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución general 3451, artículo 10. Ingreso de las cuotas.

1. ENERO A NOVIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

16 de cada mes o día hábil siguiente. (Primer intento de débito) 26 de cada mes o día hábil siguiente. (Segundo intento de débito)

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

2. DICIEMBRE/2014

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

16 del mes. (Primer intento de débito) 23 del mes. (Segundo intento de débito)

2 o 3

4 o 5

6 o 7

8 o 9

 

 

 

 


INFORMACIÓN  IMPORTANTE 

MERCADO CAMBIARIO

DECRETO Nº 616/2005 – REGIMEN DE INGRESO DE DIVISAS AL MERCADO LOCAL DE CAMBIOS- OPERACIONES NO SUJETAS

RESOLUCION Nº 657/2013 y  Nº 661/2013

         

RESOLUCION Nº 657/2013

Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:

  • Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.

El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.

RESOLUCION Nº 661/2013

Se establece que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4º del Decreto 616/2005:

  • Los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de:
    •  Equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en “leasing” a aquellas del rubro maquinarias y tecnología.
    • Los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para remolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas, incluidos tractores, cosechadoras y grúas y máquinas viales.

En ingreso de los fondos proveniente de financiamiento del exterior, deberá ser contraído y cancelado en una vida promedio de financiamiento no menor a 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

El BCRA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado precedentemente.

 

RECORDAMOS

Por Decreto 616/2005 art. 4º se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber:  un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, el que deberá ser constituido en  Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

 

 

 

FACTURACION Y REGISTRACION – OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS – EMPADRONAMIENTO –

REGIMEN DE INFORMACION RG 2820 – MODIFICACIONES Y COMPLEMENTOS

RG Nº 3535 /2013

 

Mediante la presente se prorroga al 1º de Enero de 2015, inclusive,la entrada en vigencia del Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias dispuesto por la RG Nº 2820, para las operaciones de :

  • Locación –alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios.
  • Sublocaciones y subarriendos.
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.
  • Cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.

Se considerará cumplida en término hasta el 28 de Febrero de 2015, la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas.

 

 


AFIP – NUEVO NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

EMPADRONAMIENTO

RG 3537/2013

              

La administración Federal de Ingresos Públicos establece una nueva codificación de actividades económicas de los contribuyentes, aprobando el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario 883”.

La disposición es de aplicación a partir del 1º de Noviembre de 2013.

Afip realizará automáticamente la conversión del código de actividad, tomando conocimiento de ello el contribuyente, realizando la consulta al Sistema Registral o en el sitio web de la AFIP, www.afip.gov.ar , accediendo a “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537”.

Los contribuyentes en caso de constatar que no se ha realizado la conversión automática, deberán empadronarse hasta las fechas que se establecen entre el 29 de noviembre 2013 y el 31 de marzo de 2014, de acuerdo a la terminación del Cuit, según  cronograma detallado en la RG 3537 que se adjunta.

Asimismo se establecen las restricciones a las que estará sujeto el contribuyente si no cumple con la obligación de empadronarse.

A partir del 1º de Noviembre de 2013, será necesario efectuar previamente el empadronamiento a fin de operar con las transacciones que se detallan en la Normativa adjunta.

Por último se establece que en caso de modificación de la actividad principal declarada, se deberá comunicar a la Afip, dentro de los 10 días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537

AFIP. Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA:

30/10/2013

BOL. OFICIAL:

01/11/2013

 

VIGENCIA DESDE:

 

01/11/2013

 

Art. 1- Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2- Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

Art. 3- Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883”.

Art. 4- Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas resolución general 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Art. 5- Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883”.

Art. 6- El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0

Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive.

1

Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive.

2

Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive.

3

Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive.

4

Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive.

5

Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.

6

Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.

7

Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.

8

Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.

9

Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

 

 

 

Art. 7- Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la resolución general 1817, su modificatoria y complementaria.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente.

Art. 8- A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el artículo 5, a fin de operar con las siguientes transacciones:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9- Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente -por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente-, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias.

El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10- Déjase sin efecto la resolución general 485a partir de la fecha de vigencia prevista en el artículo 2.

Art. 11- De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3537 - BO: 1/11/2013

FUENTE:RG (AFIP) 3537

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 1/11/2013

Aplicación: para implementar nuevos códigos de actividad desde el 1/11/2013

 

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