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Informes

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2016.

Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 4/2015, se determina, a partir del 1 de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

 

Atento a la reciente información de AFIP manifestada por su administrador Alberto Abad, respecto de la materialización de las devoluciones de las percepciones realizadas por la adquisición de moneda extranjera para tenencia y relacionadas al Turismo realizamos la siguiente síntesis:

Quienes pueden solicitar la devolución:

  • No inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en el Impuesto a los Bienes Personales.
  • Inscriptos únicamente en Bienes Personales.
  • Inscriptos en el Monotributo pero no así en el Impuesto a los Bienes Personales.
  • Empleado en Relación de Dependencia no sujeto a retención.

Requisitos de la devolución:

  • Tener CUIT (Clave de Identificación Tributaria) y Clave Fiscal Nivel Nº 3.
  • Tener registrados y aceptados los Datos Biométricos (Foto, Huella y Firma digital).
  • No registrar deuda con AFIP y haber cumplido con todas las obligaciones informativas.

 

Periodos comprendidos:

Percepciones efectuadas durante el 2012- 2013 y 2014.

Nota: las percepciones del 2015 deben esperar el vencimiento de las declaración jurada por dicho período (Abril 2016), se prevé que la devolución de esta se materializaría en el mes de Agosto de 2016.

Procedimiento de Solicitud de Devolución:

  • Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.

    Para mayor información acceda a los siguientes servicios:
    Consulte las Dependencias de AFIP en la siguiente dirección:  https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/buscadordependencias/dependencias.aspx
    Obtenga el F.460/F en la siguiente dirección:  http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/archivos/interactivos/f460f.pdf

 

  • Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.

 

  • Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.

 

  • Mediante el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” se debe registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU). En caso de no tener habilitado el servicio realizarlo mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Completar el Formulario F 746/A de “Devoluciones y Transferencias”  mediante el servicio “Mis Aplicaciones WEB”. En caso de no tener habilitado el servicio realizarlo mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”,
  • Mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” recibirá la información sobre la devolución correspondiente.

Metodología de Devolución:

Importes de percepción inferior o igual a $6.000 devolución en un solo pago (desde Febrero 2016).

Importes de percepción superior a $6.000 devolución hasta en 6 cuotas (en la última cuota se integra el saldo). monto máximo de cuota $6.000.

Cronograma de pagos:

16/02/2016

11/03/2016

13/04/2016

12/05/2016

14/06/2016

14/07/2016

Sujetos no amparados - metodología

  • Empleados en relación de dependencia sujeto a retención: el computo de las percepciones se debe realizar mediante la presentación del F572web (SIRADIG).
  • Inscriptos en Ganancias: se computa como pago a cuenta del impuesto.
  • Monotributista inscriptos en Bienes Personales: se computa como pago a cuenta del impuesto.

 

A continuación  se detalla el cuadro  sinóptico de los regimenes incluidos:

 

Código de Impuesto

Código de Régimen

Denominación

219

801

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Sujetos  adheridos al RS y no responsables del Impuestos a las Ganancias – Operaciones en efectivo.(RG 3819 y modificatorias)

217

802

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país – Demás  sujetos – Operaciones en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

219

760

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino a fuera del país – Sujetos  adheridos al RS y no responsables del Impuestos a  las Ganancias- Operaciones  en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

217

798

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino a fuera del país –Demás Sujetos ­– Operaciones  en efectivo. (RG 3819 y modificatorias)

217

910

Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas –(RG 3822)

219

909

Venta de moneda extranjera para tenencia –personas físicas – Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. (RG 3822)

 

Le recordamos 20 de Enero  próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2015.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. .

 

  PERODIOS A CONSIDERAR  PARA

 EL CALCULO DE LOS PARAMETROS   

VENCIMIENTO DE LA                 RECATEGORIZACION

            Enero 2015 / Diciembre / 2015

 20 de Enero / 2016

 

DEROGACION RG 3450- RG 3583

PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN

PERCEPCION 5% S/RG 3819- SE APLICA A OPERACIONES PAGADAS EN MONEDA EXTRANJERA

 RG Nº 3822/2015

 

Por la presente la Afip aclara:

·        Las operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda extranjera, como así también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y moneda extranjera  para viajes, que se hubieran realizado con tarjetas de crédito, débito y/o compra y su liquidación se realice a partir del 16/12/2015, no se encontrarán alcanzadas por las percepción del 35%.

·        Las percepciones de la RG 3450 y de la RG 3583, que se hayan practicado (independientemente de la derogación del régimen de percepción), conservan el carácter y  el cómputo previsto de dichas normas. 

·        La moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta bancaria, que se retire antes de transcurrido 1 año, sufrirá la percepción del 20%, practicada sobre el valor en pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondientes al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos.

·        La percepción del 5% establecida en el RG 3819, será asimismo aplicable cuando las operaciones se cancelen en efectivo mediante la utilización de moneda extranjera.  El importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

VIGENCIA Y APLICACIÓN:   21/12/2015 

 

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