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Informes

LEY Nº 27260

Los Contribuyentes que hayan cumplido sus obligaciones tributarias por los dos períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016 (2014-2015), y cumplan con los requisitos del art. 66 (Ley Nº 27260):

  • No haber adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860.
  • No haber adherido a  los planes de pago especiales del art. 32 ley 11.683, que no tengan deuda en ejecución fiscal,
  • No se encuentren fiscalmente condenados por multas por defraudación en los dos últimos períodos fiscales.
  • No  se  adhieran a este Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).

Los beneficios son

  • Para los contribuyentes que estén inscriptos en  Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; 
  • Para los que no, la exención (a esta altura, devolución) del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.

Pero obtener  estos beneficios los interesados deberán adherirse  al régimen de beneficios para cumplidores y definir si están alcanzados por la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo de junio; o, en cambio, si estarán exentos de pagar Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018. 

Tramite a realizar:

Para solicitar alguno de los beneficios, se deberá:

1.  Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.

2. Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la pagina la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).

3. Adherirse al beneficio en la página de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.

Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:

a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.

Si se selecciona la exención de Ganancias del primer aguinaldo de junio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Control de la AFIP

Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. 

También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

Vigencia

 

Los trámites se podrán realizar a partir del día 16 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. 

Principales puntos del Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas

 

Programa de Recuperación Productiva:

* Se establece el Programa de Recuperación Productiva donde la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación, se elevará en un cincuenta por ciento (50%), para el caso de las Micro, pequeñas y medianas empresas en crisis, lo que significa que podrán recibir por medio de un trámite simplificado hasta 10.215 pesos por trabajador.

Se elimina el Impuesto a la ganancia mínima presunta:

* No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017.

Computo del Impuesto sobre los créditos y débitos:

* El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

Pago del IVA:

* Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (90 días), en las condiciones que establezca la AFIP.

Compensación y Devolución de Saldos Impositivos a favor:

* Los saldos impositivos a favor de las Pymes podrán ser compensados. Esto se podrá hacer a través de las cuentas tributarias y, en el caso que no se pueda compensar automáticamente, se podrá solicitar su devolución.

Se emitirán bonos de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, a los fines de que la AFIP lleve a cabo la devolución prevista en el párrafo anterior para los saldos existentes previos a la sanción de esta ley.

Esquema simplificado de tributos:

* Se declara la necesidad de establecer un esquema simple de determinación y liquidación de impuestos para las Pymes, esto es, la atención en un sistema de  ventanilla única que facilite la operatoria impositiva.

Beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen actividades en  economías regionales:

* Se establece beneficios impositivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que donde  tendrán un diferencial de como mínimo cinco por ciento (5%) y como máximo quince por ciento (15%) cuando las mismas se desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional. Se instruye al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer el alcance de los sectores y de los beneficios aquí referidos.

Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas:

* Las Pymes que realicen inversiones productivas, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el importe surja de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas  realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda.

El pago a cuenta  no podrá superar el dos por ciento (2%) sobre el   promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones.

En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite porcentual se incrementará a un tres por ciento (3%).

Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura:

* Se establece  un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas.

Las PYMES  podrán solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que los créditos fiscales referidos o su remanente integren el saldo a favor del primer párrafo del IVA.

Cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal:

* Se establece un cupo fiscal anual destinado a la conversión de bonos de crédito fiscal, que ascenderá a pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000), los que se asignarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en los porcentajes que este disponga respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme):

* Se crea el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) con el objeto de otorgar garantías a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a:

a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;

b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

c) Inversores de instrumentos emitidos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

El otorgamiento de garantías por parte del Fogapyme será a título oneroso.

Régimen de bonificación de tasas de interés para las PYMES:

* Se crea un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación.

Se favorecerá con una bonificación especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;

b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano;

c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geográfico (PBG) por debajo de la media nacional.

Se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las:

* Se crea un consejo Pyme que analizará las cadenas de valor, el comercio exterior y el otorgamiento de créditos productivos a micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo monitoreará la situación de las Pymes regionales y propondrá medidas adicionales.

Asistencia en Inversión Tecnológica:

* El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará asistencia a las Pymes en procesos de inversión tecnológica.

Se fija entre los días 11 y 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.

Recordamos que durante el período mencionado no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:

* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:

Los montos incrementan de treinta mil pesos ($ 30.000) en vehículos automotores usados y ocho mil pesos ($ 8.000) para  motovehículos usados, a  cien mil pesos ($ 100.000) para  vehículos automotores usados y veintisiete mil pesos ($ 27.000) en  motovehículos usados, respectivamente.

* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:

Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000 (Antes el mínimo era igual o superior a  $ 600.000).

* CETA. Titulares regístrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” -RG (AFIP) 2729-:

 Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000 (Antes el mínimo era igual o superior a  $ 30.000).

* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000 (Antes era un valor  superior a  $ 30.000).  Esta transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive

RG Nº 3905 AFIP

Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan aplicables los siguientes regímenes de retención y/o percepción según el siguiente detalle:


* Régimen de retención de IVA aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra –RG (AFIP) 2300-: 


a) Se incrementa de $ 200 a $ 2000 el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, que excluye a las operaciones de la forma especial de cancelación del IVA, neto de la retención correspondiente, mediante el depósito en cuenta del vendedor –art. 68 RG (AFIP) 2300- 

* Régimen general de percepción por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones realizadas con sujetos responsables inscriptos – RG (AFIP) 2408-: 


a) Se incrementa de $ 21,30 a $ 60 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen 


* Régimen de percepción de IVA por operaciones que se cancelan con granos y legumbres secas–RG (AFIP) 2459-: 


a) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen 

* Régimen de retención de Ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar –RG (AFIP)

2849-: 


a) Se incrementa de $ 12.000 a $25.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar” 


b) Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar” 


* Régimen de percepción de IVA por operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión –RG (AFIP) 2955-: 


a) Se incrementa de $120 a $ 250 el monto resultante de la percepción para las operaciones en las que intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo. 


b) Para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto al valor agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen 10 o más operaciones mensuales, se incrementa de $ 20.000 a $ 40.000 el monto total de las operaciones que los sujeta al régimen de percepción. 


* Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios –RG (AFIP) 3164-: 


a) Se incrementa de $ 8.000 a $ 17.000 el importe neto de la operación por el cual no corresponderá practicar la retención 
* Régimen de retención del impuesto a las Ganancias aplicable sobre las operaciones del sector pesquero marítimo –RG (AFIP) 3594-: 


b) Se incrementa de $ 12.000 a $20.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones del sector pesquero marítimo en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo” 


c) Se incrementa de $ 50 a $ 80 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo” 


Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive

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